El término comunidad tiene su origen en el vocablo latino “Communitas”, y se refiere a un conjunto, una asociación o un grupo de individuos, que comparten elementos, características, intereses, propiedades u objetivos en común.
Desde un punto de vista antropológico las comunidades humanas pueden compartir desde sus creencias, costumbres, valores, idiomas, hasta problemáticas y visiones sociales sino totalmente afines, inclusive compartidas de manera involuntaria o hasta accidental.
Actualmente es posible identificar multiplicidad de tipos y formas de comunidades, así como el hecho de que los individuos que las conforman, puedan al mismo tiempo ser parte de varias de ellas a la vez, en función de sus diferentes, roles sociales, culturales, económicos entre muchos otros factores probables, según el tipo de intereses que compartan.
En este sentido, al relacionar el término, régimen de propiedad en condominio, es posible identificar a estas comunidades de acuerdo a sus integrantes, pudiéndose conformar con ellos mismos, comunidades residenciales, comerciales, corporativas, industriales, etc., las cuáles sin embargo, confluyen en un punto común; todos requieren al elemento integrador de ideas y acciones encaminadas a avanzar hacia la consecución de sus intereses comunes identificados, debiendo elegirse una figura de liderazgo que guíe a su comunidad hacia sus objetivos.
El Gerente de comunidades
Por ello, es menester señalar lo que al respecto ha sido definido por la Real Academia Española, como gerente, señalando al respecto: “Persona que lleva la gestión administrativa de una empresa o institución”.
Así, al unir los cabos que parecerían sueltos, la realidad actual nos lleva a considerar lo que en Latinoamérica, a partir de la Teoría de Michel Foucault, fue desarrollado en “El gerente de comunidades”, texto colombiano de la autoría de la Dra. Diana Carolina Ruiz Muñoz, en el que se aterriza la teoría de los micropoderes y se conjuga con nuestra realidad y práctica profesional.
De esta forma, es posible apreciar como la figura del Gerente de Comunidades, no solo es capaz de adquirir toda esta clase de conocimientos, habilidades y experiencia, sino que al mismo tiempo se erige como líder y punta de lanza dentro de las comunidades de individuos que lidera y que comparten una realidad cotidiana, vivir en condominio.
Ello es así, pues al vivir, trabajar, comerciar, producir, dentro de inmuebles sujetos al régimen de propiedad en condominio o propiedad horizontal (en diversos países de Latinoamérica), confluyen en el diario actuar del gerente de comunidades la planeación, organización, administración y ejecución de un servicio multidisciplinario que requiere no solo de diversos conocimientos formales, habilidades duras, sino también y preminentemente importante al momento de gestionar comunidades de todos tipos, de una serie de competencias interpersonales o habilidades blandas, indispensables al gestionar grupos humanos en su esfera personal, profesional, o de negocios.
La evolución del gerente de comunidades
Ante esta esta realidad evidente, es posible desprender e incluso vislumbrar una evolución de los gerentes de estas comunidades, al formar ahora comunidades de gerentes, que, con el carácter de agremiaciones, fortalecen a cada uno de sus miembros como una gran cadena en la que sus eslabones serán tan fuertes como todos ellos trabajando en conjunto, o tan frágiles como cada uno de ellos en solitario.
Ahora bien, en un breve salto a la realidad nacional de este articulista, cabe mencionar, que estos administradores o gerentes de las comunidades de individuos que lideran a los grupos sociales cuyo común denominador es interactuar y vivir su realidad cotidiana dentro de inmuebles sujetos al régimen de propiedad en condominio, ciñen su actuación al marco legal vigente en México, en la capital del país, a la denominada, Ley de Propiedad en Condominio de Inmuebles para el Distrito Federal, (LPCIDF) hoy Ciudad de México, en la que al establecer los derechos y obligaciones de los individuos, órganos, y autoridades involucradas, encuentran la columna toral de su actuación principalmente en este ordenamiento legal aplicable solo para dicha ciudad, contando con una normatividad independiente para cada estado de la república, a diferencia del caso colombiano, que en su ley 675 del 2001, establece sus ordenanzas con carácter nacional.
Bajo esta tesitura, y más allá de los derechos y obligaciones que normativamente podamos encontrar en los diversos ordenamientos a lo largo del mundo, encontramos para los administradores una serie de atribuciones, en las que desde el momento en el que nuestro campo de actuación se circunscribe a grupos humanos, es necesario, resaltar, algunas de estas facultades particulares, tales como las previstas en el artículo 43, fracciones II y XXVI de la ley, la cual establece:
Articulo 43.- Corresponde al administrador:
- Cuidar y vigilar los bienes del condominio y los servicios comunes, promover la integración y desarrollo de la comunidad. Entre los servicios comunes están comprendidos los que a su vez sean comunes con otros condominios. (sic) Énfasis añadido
XXVI. Dirimir controversias derivadas de actos de molestia entre los condóminos poseedores o habitantes en general para mantener la paz y la tranquilidad de los mismos. (sic)
Como es de apreciarse, adicionalmente a los derechos y obligaciones de los administradores, encontramos que al gerenciar comunidades existen atribuciones de alta responsabilidad social que en su conjunto, dejan ver la multiplicidad de conocimientos y habilidades necesarias para ejercer esta función que de manera global es considerada un oficio, susceptible de certificación respecto de las habilidades necesarias para su ejercicio.
En consecuencia, es indispensable de primera mano, reconocer la labor de estos gerentes de comunidades que, de manera, responsable, competitiva y comprometida, se encuentran en constante capacitación y actualización, logrando con ello solidez en sus propias capacidades y el fortalecimiento no solo de las comunidades que lideran, sino también de las propias comunidades de profesionales de las que forman parte.
Es decir, ya sea como administradores independientes que se allegan de un pull de colaboradores, aliados estratégicos de manera eventual o bien la empresa que conforma equipos multidisciplinarios permanentes de profesionales para brindar un solo servicio, el de administración, el objetivo es gerenciar correctamente el rumbo de las comunidades a su cargo, en donde, de manera similar al Derecho mismo, concebido como ciencia, se orientaran de manera correcta, en todo momento hacia el bien común.
Es por tanto que, ya sea que se trate, en nuestro campo de actuación; de condominios o copropiedades, ya sean residenciales, comerciales, corporativas, industriales, de profesionales, de descanso, médicas, de estacionamientos, o cualquier clase de comunidades en donde sus individuos interactúen en inmuebles sujetos a este régimen especial de propiedad, si logramos apreciar a detalle nuestras comunidades, encontraremos, toda una avalancha de especialidades, conocimientos, capacidades o habilidades, en donde en las más de las ocasiones, a primera vista, de frente o inclusive en la virtualidad, podremos mirar el rostro de la humanidad, no solo de nuestros clientes, sino más aún la de nosotros mismos como gerentes de comunidades.
Al final del camino, como las grandes masas de hielo que flotan en algunos fríos océanos, y de los que solo logramos ver esa pequeña parte que sobresale del agua, las personas conocidas a diferentes latitudes como administrador delegado, ejecutivo de cuenta, entre otras denominaciones, representando la cara de nuestro servicio, llevando consigo el respaldado de equipos multidisciplinarios de profesionales cuyos integrantes en sus diferentes áreas de actuación y experiencia, colaboran como engranes de una maquinaria perfecta, que hace funcionar correctamente ese todo que engloba la administración, los administradores constituyen la punta del iceberg en la gerencia de comunidades.
Si quieres conocer el libro el Gerente de comunidades, te invitamos a que visites nuestra biblioteca digital.
Lic. César Romero Medina
Abogado UNAM México
Experto en Régimen Condominal


