Animales de compañía en propiedad horizontal: ¿Qué nos está diciendo la Corte Constitucional?

septiembre 25, 2026

Los animales de compañía son uno de esos temas que aparecen una y otra vez en la administración de propiedad horizontal.

Que si el perro puede subir por el ascensor, que si puede transitar por las zonas comunes, que si el reglamento puede establecer restricciones, que si la administración puede sancionar al propietario o, como ocurrió en uno de los casos que recientemente llegó a la Corte Constitucional, si es posible instalar una malla en un balcón para proteger a dos gatos.

Son situaciones que parecen sencillas hasta que nos corresponde tomar una decisión.

Durante este año, la Corte Constitucional profirió dos sentencias que vale la pena revisar con detenimiento: la T-199 de 2026 y la T-228 de 2026.

Aunque se trata de sentencias de tutela y no de unificación, las dos recogen y desarrollan criterios que la Corte viene señalando sobre la tenencia de animales de compañía y que tienen una aplicación muy importante en propiedad horizontal.

¿Puede la copropiedad prohibir el uso del ascensor con animales de compañía?

Esta fue precisamente una de las discusiones de la Sentencia T-199 de 2026.

El caso llegó a la Corte por una restricción para transportar animales de compañía en los ascensores de un conjunto residencial. La administración había contemplado la posibilidad de conceder autorizaciones excepcionales, pero la Corte consideró que esto no solucionaba el problema de fondo.

Y aquí encontramos una primera reflexión importante para quienes administramos propiedad horizontal: una cosa es regular y otra muy distinta es prohibir.

La copropiedad puede establecer reglas para proteger la tranquilidad, la higiene, la seguridad y la convivencia. Los propietarios y tenedores de animales también tienen obligaciones que deben cumplir.

Sin embargo, esas facultades no son ilimitadas. Las restricciones que adopte una copropiedad deben respetar la Constitución y la ley y, además, ser razonables frente a la situación que pretenden solucionar.

Esto nos lleva a una pregunta que seguramente tendremos que hacernos cada vez con mayor frecuencia: ¿estamos regulando una conducta que afecta la convivencia o simplemente la estamos prohibiendo?

¿Qué pasa cuando el reglamento de propiedad horizontal establece la prohibición?

Esta es quizá una de las preguntas más interesantes que dejan estos casos.
En nuestra labor como administradores es frecuente escuchar: “pero es que así está establecido en el reglamento”. Y claro que el reglamento de propiedad horizontal debe cumplirse. Es uno de los instrumentos fundamentales para la administración de la copropiedad.


Pero tampoco podemos perder de vista que el reglamento hace parte de un sistema jurídico y, por tanto, sus disposiciones no pueden desconocer normas superiores ni derechos constitucionales.
Así que no siempre será suficiente encontrar una prohibición escrita. En algunos casos tendremos que detenernos a revisar si esa disposición puede aplicarse y de qué manera debe hacerse.

¿Y qué tiene que ver una malla para gatos con la propiedad horizontal?

Mucho más de lo que podríamos pensar. La Sentencia T-228 de 2026 estudió el caso de un residente que había instalado una malla de protección en el balcón donde convivía con sus dos gatos. La copropiedad solicitó retirarla al considerar que se estaba interviniendo un bien común.

A partir de un asunto tan cotidiano, la Corte terminó abordando temas que conocemos muy bien en propiedad horizontal: fachadas, bienes comunes de uso exclusivo, facultades de la administración y cumplimiento del reglamento.

Pero agregó un elemento que tendremos que empezar a incorporar en nuestros análisis: el bienestar y la protección de los animales de compañía.

La Corte incluso desarrolla en esta sentencia el concepto de justicia espacial interespecie, relacionado con la manera en que seres humanos y animales comparten los espacios en los que vivimos.

No significa que a partir de ahora cualquier propietario pueda modificar una fachada argumentando que tiene un animal de compañía.

Tampoco significa que las copropiedades hayan perdido la posibilidad de establecer reglas.

Lo que encontramos es algo mucho más interesante: cuando estas situaciones se presenten, tendremos que analizar cada caso y buscar un equilibrio entre las reglas de la copropiedad, los derechos de quienes viven en ella, la convivencia y el deber de protección animal.

Tenemos mucho que conversar

Después de leer estas dos sentencias me quedaron varias preguntas.

¿Qué hacemos con los reglamentos que contienen prohibiciones relacionadas con animales de compañía?

¿Hasta dónde podemos regular su tránsito por los bienes comunes?

¿Qué pasa con las sanciones que se imponen con fundamento en esas disposiciones?

¿Hasta dónde llegan las facultades de la asamblea, del consejo de administración y del administrador?

Y, sobre todo, ¿cómo llevamos lo dicho por la Corte a los problemas que tenemos que resolver todos los días en nuestras copropiedades?

Creo que ahí está lo verdaderamente importante.

Por eso, en nuestra próxima Jornada Online ESAPH del 6 de octubre, vamos a sentarnos a estudiar las sentencias T-199 y T-228 de 2026.

La idea no es simplemente contarles qué decidió la Corte. Vamos a revisar los casos, leer los apartes que considero más importantes y conversar sobre cómo podemos aplicar estos criterios en nuestra labor como administradores.

Porque seguramente seguiremos teniendo perros en los ascensores, gatos en los balcones, vecinos que se quejan y reglamentos que tendremos que aplicar.

La diferencia está en contar cada vez con mejores herramientas para tomar nuestras decisiones.

PRÓXIMA JORNADA ONLINE ESAPH

Animales de compañía en propiedad horizontal

¿Hasta dónde puede regular la copropiedad?

Estudiaremos las sentencias T-199 y T-228 de 2026 a partir de los casos que llegaron a la Corte y de las situaciones que enfrentamos todos los días en nuestras copropiedades.

6 OCT
7:00 p. m.
En vivo vía Zoom
Exclusivo para afiliados ESAPH

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